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  1. art 1490 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IV: Del contrato de compra y venta. Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor. Sección III: Del saneamiento.

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    • Compatibilidad de Las Acciones por Defectos O Vicios Ocultos de La Cosa Vendida

    Las diferentes acciones por defectos o vicios ocultos en un contrato de compraventa, van en consonancia con la gravedad del vicio o defecto que padezca la cosa vendida.

    La diferencia entre la acción “aliud pro alio” y la “redhibitoria” es difícil en la práctica. Sin desconocer las dificultades que presenta distinguir en la realidad entre la prestación de objeto distinto (aliud pro alio) y los vicios de la cosa (redhibitoria), la jurisprudencia entiende que se está en presencia de entrega de cosa diversa o “aliud p...

    Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), sentencia de 26.03.2020

    “Estamos ante una compraventa en la que los objetos del contrato presentaban, según el demandante, vicios ocultos, por lo que la normativa aplicable es la de las acciones contempladas en el art. 1486 CC, que dice así: …” En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y...

    Para que un defecto merezca ser calificado como vicio oculto a efectos del saneamiento debe calificarse de grave como exige el art. 1484 Código Civil, pues debe ser de una magnitud tal que hubiera llevado al comprador a no adquirir la cosa de haberlo sabido. Si esto es así, el ámbito reservado a los vicios redhibitorios será un delgado espacio comp...

    La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, en su sentencia de 22 de febrero de 2007 , ha mantenido a lo largo de una numerosa jurisprudencia que una cosa son las acciones redhibitorias por vicios ocultos, y otra la acción de resolución contractual por vicios de la cosa y por incumplimiento de las prestaciones, respectivamente (aliud pro a...

  2. Artículos 1.484 al 1.490 - De las obligaciones del vendedor - Título IV. Del contrato de compra y venta - Tomo XIX, Artículos 1445 a 1541 del Código Civil - Comentarios al Codigo Civil - Libros y Revistas - VLEX 257123. Inicio. Libros y Revistas.

  3. ARTÍCULOS 1.101 y 1.490 DEL CÓDIGO CIVIL.-. ACCIONES REDHIBITORIA Y ESTIMATORIA O QUANTI MINORIS (Art. 1.490 del Código Civil). Alegación de la caducidad de la acción del artículo 1.490 del CC. Desestimación: no se ha ejercitado la acción de vicios ocultos, sólo la de indemnización de daños y perjuicios.

  4. 15 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1490. Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.

  5. 17 de ene. de 2024 · Por tanto, es obligación esencial del contrato de compraventa, por parte del vendedor, el de entregar la cosa vendida conforme a lo que dispone el art. 1461 del Código Civil, que se concreta en la identidad e integridad de la misma. El más grave incumplimiento de esta obligación esencial, como incumplimiento objetivo, básico ...

  6. Código Civil. ARTÍCULO 1490 Las acciones que emanen de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida. Artículos 1.484 al 1.490. Tomo XIX, Artículos 1445 a 1541 del Código Civil. I. Concepto legal de la responsabilidad por el saneamiento de los vicios o ...