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  1. 20 de jul. de 2023 · Se entiende que el citado artículo 1566 Código Civil da por concluso el contrato primitivo de arrendamiento («si al terminar el contrato», dice textualmente) y por nacido otro en el que se mantienen los pactos que rigieron la anterior relación contractual, salvo el plazo de duración.

  2. El artículo 1566 del Código Civil español hace referencia a las obligaciones y los derechos de las partes en un contrato de arrendamiento: el arrendador y el arrendatario. Habrá tácita reconducción cuando el arrendatario continúe utilizando la cosa arrendada hasta 15 días después de la finalización del contrato con el consentimiento ...

  3. 4 de ene. de 2024 · La tácita reconducción se regula en el artículo 1.566 del Código Civil, que establece lo siguiente: “Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1 ...

  4. La tácita reconducción regulada en el artículo 1566 del Código civil constituye un nuevo contrato de arrendamiento, que se perfecciona por el consentimiento tácito de los contratantes, manifestado por lo que hace al arrendatario por la permanencia del mismo en el disfrute de la cosa arrendada por el término de quince días al terminar el ...

  5. 26 de sept. de 2022 · Tal posibilidad se encuentra recogida en el artículo 1.566 del código civil en el que se dispone que si al terminar el contrato, arrendatario decide seguir disfrutando de quince días de la cosa arrendada con el consentimiento del arrendador, se entiende que estaríamos ante una tácita reconducción por el tiempo que establecen ...

  6. 20 de feb. de 2018 · La tácita reconducción en el alquiler o arrendamiento de vivienda o local genera un nuevo contrato con las mismas características que el que termina excepto en lo que respecta a la duración. La tácita reconducción es una figura jurídica recogida en el artículo 1566 del Código Civil (CC).

  7. Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento. Artículo 1566 del Código Civil