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  1. Artículo 1125 del Código Civil. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios. art 1125 cc.

  2. Artículo 1125 del Código Civil. Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto sólo serán exigibles cuando el día llegue. Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo.

  3. 27 de mar. de 2024 · L’art. 1125 del c.c. attribuisce ai proprietari delle due unità abitative sovrastanti l’una con l’altra, la comproprietà delle volte, dei soffitti e dei solai, attribuendo in parti uguali tra loro a solo tali due condomini le spese per la loro ricostruzione e manutenzione.

  4. Hace 5 días · Código Civil Ciudad de México Artículo 1125. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.

  5. El artículo 1125 del Código Civil español hace referencia a las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día concreto. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título I: De las obligaciones. Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones. Sección II: De las obligaciones a plazo. Artículo 1125. Artículo 1126.

  6. ARTICULO 1125.-Compraventa y contrato de obra Cuando una de las partes se compromete a entregar cosas por un precio, aunque éstas hayan de ser manufacturadas o producidas, se aplican las reglas de la compraventa, a menos que de las circunstancias resulte que la principal de las obligaciones consiste en suministrar mano de obra o prestar otros ...

  7. los 1112 y 1125 CC con carácter general. (v) Sin embargo, la STS 53/2020 considera que el derecho civil no es siempre y de manera auto-mática supletorio del derecho administrativo. Esto sería así por los siguientes motivos: (a) el artículo 4.3 CC se refiere primariamente a la legislación civil y mercantil y no a la legisla-