Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Código Civil Federal. La posesión necesaria para prescribir debe ser: En concepto de propietario; Pacífica; Continua; Pública. art 1151 cc. Código Civil Federal. LIBRO SEGUNDO - De los Bienes. TÍTULO SÉPTIMO - De la Prescripción. CAPÍTULO II - De la Prescripción Positiva. Artículo 1151. Artículo 1152. Artículo 1153. Artículo 1154. Artículo 1155.

  2. Artículo 1151. La posesión necesaria para prescribir debe ser: I. En concepto de propietario; II. Pacífica; III. Continua; IV. Pública. Artículo 1152. Los bienes inmuebles se prescriben: I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente; II.

  3. El artículo 1151 del Código Civil español hace referencia a los conceptos de las obligaciones divisibles y las indivisibles. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título I: De las obligaciones. Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones. Sección V: De las obligaciones divisibles y de las indivisibles. Artículo 1149.

  4. Código Civil Federal. › Libro Segundo - De los Bienes. › Título Séptimo - De la Prescripción. › Capítulo I - Disposiciones Generales. › Artículos 1135 al 1150. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1135. Artículo 1136. Artículo 1137. Artículo 1138. Artículo 1139. Artículo 1140. Artículo 1141. Artículo 1142.

  5. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Última reforma publicada en la G.O.C.D.M.X. el 02 de marzo de 2021

  6. 5 de ene. de 2024 · Art. 1151 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1151 La posesión necesaria para prescribir debe ser: I. En concepto de propietario; II. Pacífica; - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1151 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1151.

  7. Artículo 1151 del Código Civil. Para los efectos de los artículos que preceden, se reputarán indivisibles las obligaciones de dar cuerpos ciertos y todas aquellas que no sean susceptibles de cumplimiento parcial. Las obligaciones de hacer serán divisibles cuando tengan por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ...