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  1. 5 de may. de 2024 · Código Civil Federal Federal. Artículo 1154. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia.

  2. Artículo 1154. Clausula resolutoria hecha efectiva. Siempre que haya de llevarse a efecto la cláusula resolutoria, se entregará a la persona en cuyo favor se ha constituido el modo, una suma proporcionada al objeto, y el resto del valor de la cosa asignada acrecerá a la herencia, si el testador no hubiere ordenado otra cosa. El asignatario ...

  3. 1 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil Baja California. Artículo 1154. La prescripción no puede comenzar ni correr: I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la Ley; II.-.

  4. 30 de abr. de 2024 · Artículo 1154. Los coasignatarios de usufructo, de uso, de habitación, o de una pensión periódica, conservan el derecho de acrecer, mientras gozan de dicho usufructo, uso, habitación o pensión; y ninguno de estos derechos se extingue hasta que falte el último coasignatario.

  5. 26 de abr. de 2024 · El art. 1154 CC establece que el Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal sea parcial o irregularmente cumplida29. Es una norma imperativa que el Juez deberá tener en cuenta aunque no haya sido solicitada por quien pudiera beneficiarse de la reducción.

  6. Hace 4 días · e. The House of Plantagenet [a] ( /plænˈtædʒənət/ plan-TAJ-ə-nət) was a royal house which originated in the French County of Anjou. The name Plantagenet is used by modern historians to identify four distinct royal houses: the Angevins, who were also counts of Anjou; the main line of the Plantagenets following the loss of Anjou; and the ...

  7. 17 de abr. de 2024 · Compraventa de cosas que no están a la vista. En los casos de cosas que no están a la vista y deben ser remitidas por el vendedor al comprador, la cosa debe adecuarse al contrato al momento de su entrega al comprador, al transportista o al tercero designado para recibirla. Nacional Artículo 1154 CCC.