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  1. Código Civil. Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios. art 1270 cc. El artículo 1270 del Código Civil español explica cuándo el dolo producirá la nulidad de los contratos.

    • En General
    • El Error Como Vicio Del Consentimiento
    • La Violencia
    • La intimidación
    • Régimen Común de La Violencia Y La intimidación
    • El Dolo
    • Los Vicios El Consentimiento en Los PECL

    El OJ vela en todo caso porque el consentimiento contractual se preste por los contratantes de forma libre y consciente. Por ello, cuando el consentimiento ha sido fruto del error, de la coacción o del engaño, declara viciado el contrato y permite que sea anulado por el contratante que ha sufrido tales interferencias en la formación de su consentim...

    El Código Civil no ofrece una definición del error en cuanto vicio del consentimiento porque en el artículo 1266 el término error tiene la significación usual: equivocación, falsa representación mental de algo. En el artículo 1266 se regulan los requisitos fundamentales que comportan que el error sea relevante o no con vistas a privar de eficacia a...

    El Código Civil es suficientemente explícito al definir las situaciones en que se violenta la voluntad o manifestación del consentimiento de una de las partes contratantes. Según el art. 1267.1 CC “Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible”. Tal fuerza irresistible se dará en todos los casos de violencia...

    A) Noción general y requisitos

    La intimidación es otro de los vicios de la voluntad o deficiencia del consentimiento que puede comportar la invalidez del contrato. Según el art. 1267.2 CC consiste en “inspirar a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes”. 1. La amenaza ha de ser de tal naturaleza que “inspire un temorracional y fundado” que lleve a prestar un consentimiento inicialmente...

    B) El temor reverencial

    El último párrafo del artículo 1267 contempla el denominado temor reverencial: “el temor de desagradar a las personas a quienes se les debe sumisión y respeto no anulará el contrato”. Esto es, el temor reverencial no es relevante para el Derecho en tanto no tenga naturaleza intimidatoria; por tanto, el contrato celebrado será válidoy eficaz.

    Pese a que en el contrato celebrado bajo violencia física absoluta realmente no hay consentimiento, mientras que en el caso de la intimidación está viciado, el art. 1268 CC dispone que “los contratos celebrados con violencia e intimidación serán anulables”. Dicho mandato normativo suele ser comúnmente muy criticado, ya que se considera que los cont...

    A) Noción y requisitos

    Actuar dolosamente significa tanto como malévola o maliciosamente, ya sea para captar la voluntad de otro, ya sea incumpliendo la obligación que se tiene contraída. El dolo, como vicio del consentimiento, consiste en inducir a otra a celebrar un contrato que finalmente celebra y que, por tanto, incurre en error. Así, afirma el art. 1269 CC que “hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ella...

    B) El dolo omisivo

    El dolo puede consistir también en conductas pasivas o reticentes que, resultando a la postre engañosas, induzcan a contratar a quien no hubiera llegado a hacerlo en caso de habérsele hecho saber cuanto, consciente y deliberadamente, le oculta la otra parte. Dicha conclusión ha sido reiterada por el TS: “el dolo como vicio del consentimiento contractual (es) comprensivo no sólo de la insidia directa e inductora de la conducta errónea del otro contratante, sino también de la reticencia dolosa...

    C) El dolo del tercero

    Hay dolo cuando una tercera persona actúa a consecuencia de una maquinación de uno de los contratantes (se habla con un amigo perito para que certifique una falsa y notoriamente agrandada tasación de la finca que se quiere vender) ya que la intervención del tercero es sencillamente material: quien conspira o maquina es, propiamente hablando, el contratante maligno. Pero ¿será posible y lícito que un contratante se aproveche del dolo de un tercero aunque no haya conspirado con él? La respuesta...

    Los PECL no hacen referencia a la violencia como vicio de la voluntad, manteniendo en cambio las referencias al error; a la intimidación y al dolo, con parecido significado a lo hasta ahora expuesto, aunque también con algunas variantes de importancia. El error debe ser esencial y excusable, pero se equiparan el error de hecho y el de derecho en el...

  2. 22 de sept. de 2021 · La intimidación. Según el art. 1267.2 CC, la intimidación “consiste en inspirar a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes, o en la persona o bienes del cónyuge, descendientes o ascendientes”.

  3. Por su parte, el art. 1270 CC dispone que "para que el dolo produzca la nulidad de los contratos deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios". Por tanto, para que el dolo sea causa de anulabilidad del contrato se requiere:

  4. 28 de dic. de 2015 · El art. 1267.3 CC, párrafo tercero, contiene el temor reverencial o metus reventialis, “El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato”. Es decir, el temor reverencial no es importante para el Derecho, si no es intimidatorio.

  5. Según el art. 1267.2 CC, la intimidación "consiste en inspirar a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes, o en la persona o bienes del cónyuge, descendientes o ascendientes".

  6. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Artículo 1256. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Artículo 1257.