Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. art 1271 cc. El artículo 1271 del Código Civil español hace referencia a las cosas que pueden ser objeto de contrato. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título II: De los contratos. Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos. Sección II: Del objeto de los contratos. Artículo 1271 ...

  2. Artículo 1271 del Código Civil. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme ...

  3. 15 de sept. de 2021 · Excepciones del art. 1271 CC. El art. 1271 es el primero de los dedicados a la regulación del objeto de los contratos y su virtualidad fundamental, conforme a lo establecido en el primer párrafo, es declarar la eficacia del contrato, de cualquier tipo de contrato, relativo a cosas futuras.

    • A) licitud
    • B) posibilidad
    • C) Determinación O Determinabilidad

    Del art. 1271 CC se deduce que tanto las cosas cuanto los servicios objeto del contrato han de ser lícitos. Respecto de las cosas el Código excluye del ámbito contractual “las cosas que están fuera del comercio”. Y en relación con los servicios se excluyen todos los servicios que sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

    El CC dispone en el articulo 1272 que “no podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles”.

    Una vez perfeccionado el contrato, se requiere que la cosa o el servicio que constituyen su objeto queden determinados (art. 1273). En caso contrario, sería necesario un nuevo pacto o acuerdo de las partes. El CC no requiere como condición sine qua nonque el objeto del contrato quede absolutamente determinado, sino que le basta con que el objeto se...

  4. Así, el artículo 1271 Código Civil dispone: "Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.

  5. El art. 1271 es el primero de los dedicados a la regulación del objeto de los contratos y su virtualidad fundamental, conforme a lo establecido en el primer párrafo, es declarar la eficacia del contrato, de cualquier tipo de contrato, relativo a cosas futuras.

  6. Excepciones del art. 1271 CC. El art. 1271 es el primero de los dedicados a la regulación del objeto de los contratos y su virtualidad fundamental, conforme a lo establecido en el primer párrafo, es declarar la eficacia del contrato, de cualquier tipo de contrato, relativo a cosas futuras.