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  1. Te explicamos el artículo 1271 del Código Civil español, que hace referencia a las cosas que pueden ser objeto de contrato.

  2. art 1271 cc Explicación sencilla Esta cita, tomada del artículo 1271 del Código Civil, nos dice que todas las cosas, incluso las cosas futuras, pueden ser objeto de un contrato, siempre y cuando no estén fuera del alcance del comercio de los humanos.

    • A) licitud
    • B) posibilidad
    • C) Determinación O Determinabilidad

    Del art. 1271 CC se deduce que tanto las cosas cuanto los servicios objeto del contrato han de ser lícitos. Respecto de las cosas el Código excluye del ámbito contractual “las cosas que están fuera del comercio”. Y en relación con los servicios se excluyen todos los servicios que sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

    El CC dispone en el articulo 1272 que “no podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles”.

    Una vez perfeccionado el contrato, se requiere que la cosa o el servicio que constituyen su objeto queden determinados (art. 1273). En caso contrario, sería necesario un nuevo pacto o acuerdo de las partes. El CC no requiere como condición sine qua nonque el objeto del contrato quede absolutamente determinado, sino que le basta con que el objeto se...

  3. 15 de sept. de 2021 · Excepciones del art. 1271 CC. El art. 1271 es el primero de los dedicados a la regulación del objeto de los contratos y su virtualidad fundamental, conforme a lo establecido en el primer párrafo, es declarar la eficacia del contrato, de cualquier tipo de contrato, relativo a cosas futuras.

  4. “La objeción de que dispuso de una herencia futura, prohibida por el artículo 1271, segundo párrafo, del Código civil no es aceptable, porque el concepto de herencia futura viene referido a aquélla en que no se ha producido la muerte del causante, que constituye la apertura de la sucesión: la herencia, una vez abierta, deja de ser ...

  5. El art. 1271 es el primero de los dedicados a la regulación del objeto de los contratos y su virtualidad fundamental, conforme a lo establecido en el primer párrafo, es declarar la eficacia del contrato, de cualquier tipo de contrato, relativo a cosas futuras.

  6. Su fundamento es 1) la intangibilidad de la legítima y también 2) la prohibición de pactos sucesorios (art. 1271 CC). Evidentemente el legitimario puede repudiar la herencia o el legado por la que se le atribuye la legítima.