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  1. Artículo 128 de la Constitución Española de 1.978. 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en ...

  2. 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas ..Leer más

  3. Artículo 128 Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

  4. Enlazando nuevamente con el artículo 128.2 CE, debe señalarse que el hecho de que los servicios de interés general se encuentren (como normal general) liberalizados y, por tanto, puedan prestarse en régimen de libre concurrencia, no impide que los poderes públicos mantengan sobre los mismos ciertas facultades de intervención ...

  5. El artículo 128 de la Constitución juega un papel fundamental en la defensa de los derechos de los ciudadanos. Al garantizar el acceso a la justicia y el derecho a la defensa, esta disposición legal permite que los abogados representen a las personas que requieren asesoramiento jurídico y defiendan sus derechos ante los tribunales de justicia.

  6. 14 de ago. de 2023 · El artículo 128 de la Constitución española establece que «Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general». Esto significa que el interés público debe prevalecer siempre sobre los intereses particulares, incluyendo los de las empresas. Sin embargo, la Constitución ...

  7. El artículo 128 establece la importancia de la protección de los consumidores en la economía española. Esto implica la creación de leyes y regulaciones que garanticen los derechos de los consumidores, como el derecho a la información, la seguridad de los productos y la posibilidad de presentar reclamaciones en caso de daños o perjuicios.