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CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-03-2018 1 de 287 CÓDIGO DE COMERCIO Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 28-03 ...
25 de mar. de 2020 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/04/2024. Código de Comercio Federal. Artículo 1334. Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito. | DOF 27-08-1932 | Imagen | Orig. CODIGO DE COMERCIO. | DOF 07-10 al 13-12-1889 | Imagen (zip 335 MB) | -----
- LEY General de Sociedades Cooperativas. | DOF 30-05-1933 | Imagen |
- LEY General de Sociedades Mercantiles. | DOF 04-08-1934 | Imagen |
- DECRETO que adiciona el artículo 75 del Código de Comercio. | DOF 31-08-1934 | Imagen |
Título Primero - Disposiciones Generales. Capítulo XXIV - De la Revocación y Reposición. Última Reforma DOF 28-03-2018. Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.
Código de Comercio. Libro Quinto - De los Juicios Mercantiles. Título Primero - Disposiciones Generales. Capítulo XXIII - De la Aclaración de Sentencia. Última Reforma DOF 28-03-2018. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1331. Artículo 1332. Artículo 1333. Artículo 1331.
Código de Comercio. Libro Quinto - De los Juicios Mercantiles. Título Primero - Disposiciones Generales. Última Reforma DOF 28-03-2018. Descarga el documento en versión PDF. + Capítulo I - Del Procedimiento Especial Mercantil (Artículo 1049 - Artículo 1055 bis) + Capítulo II - De la Capacidad y Personalidad (Artículo 1056 - Artículo 1062)
29 de mar. de 2018 · Código de Comercio (Versión vigente desde 2018-03-29 hasta 2018-12-31) ... - arts. 1334 y 1335; CAPÍTULO XXV De la Apelación. - arts. 1336 a 1343;