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  1. 1 de may. de 2024 · CCF Artículo 1362 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1362. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su propia naturaleza lo tuviere, se observará lo dispuesto en el artículo 1351.

  2. Hace 3 días · RESPUESTA A LA PREGUNTA. Los bienes adquiridos por herencia, durante el matrimonio, no forman parte de la sociedad conyugal, salvo el caso, de que en las capitulaciones matrimoniales, hayan acordado lo contrario. NOTA: Cada Estado o República tiene su propia legislación civil y familiar. Por ello debes confirmar la presente información ...

  3. 4 de may. de 2024 · El Código Civil en México establece una clasificación de las personas según diferentes criterios. En primer lugar, se dividen en personas físicas y personas morales. Personas físicas: Son individuos con derechos y obligaciones, como todas las personas. Se distinguen entre sí por su nombre, domicilio, estado civil, entre otros aspectos.

  4. 29 de abr. de 2024 · Art. 1362 Código Civil del Estado de Nuevo León Artículo 1362 Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, s - Legislación mexicana 2021. Código Civil Artículo 1362 Estado de Nuevo León. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil Nuevo León. Artículo 1362.

  5. 24 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Puebla. Artículo 1362. Posesión dudosa es la que se tiene por título del que no se desprende claramente la naturaleza civil o precaria de la misma. Estado de Puebla Artículo 1362 Código Civil.

  6. Hace 4 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil. Artículo 1362. Prorroga del termino de duracion del albaceazgo. El juez podrá prorrogar el plazo señalado por el testador o la ley, si ocurrieren al albacea dificultades graves para evacuar su cargo en él. Colombia Art. 1362 CC.

  7. Hace 4 días · Código Civil Artículo 768 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil. Artículo 768. Buena fe en la posesion. La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraudes y de todo otro vicio.