Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Código Civil. Podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes. art 1457 cc. El artículo 1457 del Código Civil español explica quiénes podrán celebrar el contrato de compra y venta. Código Civil.

  2. Artículo 1457. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado, escoger la mejor, pero si no las hay sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda. Artículo 1458

  3. Artículo 1457. Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento.

  4. Este artículo aborda el problema de la falta de operatividad de los arts. 1456 y 1457 del CC, que regulan la fuerza como vicio del consentimiento. Luego de analizar la posición dominante en la dogmática, se propone revisar en especial el art. 1456, desde la perspectiva de que consta de dos partes.

    • El Contrato en Favor de Tercero
    • Derogación Del Principio de Relatividad de Los Contratos
    • Conclusiones
    • Bibliografía

    De acuerdo con el artículo 1457 del Código Civil(en adelante CC): Por el contrato en favor de tercero, el promitente se obliga frente al estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona. El estipulante debe tener interés propio en la celebración del contrato. Doctrina española concibe al contrato o estipulación a favor de tercer...

    Según una doctrina brasileña, este contrato se forma cuando el estipulante acuerda con el promitente otorgar una ventaja patrimonial a favor de untercero -extraño al contrato- que se constituye en beneficiario. La estipulación a favor de un tercero consiste en una derogación del principio de relatividad de los efectos contractualespara las partes y...

    Podemos concebir al contrato en favor de tercero como aquel acuerdo en virtud del cual una parte denominada promitente se compromete frente a otra parte denominada estipulante a cumplir una prestación de dar, hacer o no hacer (ventaja patrimonial) a favor de un terceroajeno al contrato quien de aceptar tal prestación se convierte automáticamente en...

    ARIAS SCHREIBER PEZET, Max (2011).Exégesis del Código Civil peruano de 1984. Contratos–Parte General. Tomo I. Lima: Normas Legales. MOYA, Federico (2009). Lecciones de Derecho Civil II: Obligaciones y contratos. Valencia: Universitat Jaume I. ROSENVALD, Nelson (2010). Código Civil Comentado. Doutrina e Jurisprudência. Comentario al artículo 436, Co...

  5. 16 de sept. de 2021 · El art. 1457 CC sienta como regla general quepodrán celebrar el contrato de compraventa todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse… “. De este modo se establece una remisión a la normativa en materia de capacidad de obrar.

  6. La compraventa exige, como en todos los contratos, que las partes contratantes tengan la capacidad suficiente para contratar y obligarse. El art. 1457 CC sienta como regla general que "podrán celebrar el contrato de compraventa todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse…