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  1. art 1473 cc. El artículo 1473 del Código Civil español hace referencia a la transferencia de la propiedad de la cosa al primer comprador cuando haya varios. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IV: Del contrato de compra y venta. Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor. Sección II: De la entrega de la ...

  2. Artículo 1483. Artículo 1472. Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia. Artículo 1473.

  3. figuras y la regulación del Código Civil. Para el estudio de este tema, empezaremos explicando que estamos ante una doble venta cuando una misma cosa (mueble o inmueble) ha sido vendida a dos personas distintas por un mismo vendedor. Esta figura se encuentra regulada en el artículo 1473 del Código Civil, que se ocupa de

  4. Explicación sencilla. Este artículo del Código Civil establece quién adquiere la propiedad de un objeto cuando se vendió a diferentes compradores. Si el objeto es móvil (como un mueble), la propiedad pasa al comprador que primero lo haya tomado en posesión de buena fe.

  5. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  6. Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones› Título Segundo - De la Sucesión por Testamento› Capítulo VII - De los Legados› Artículos 1391 al 1471. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1391.