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  1. 1.- El sistema competencial: la "triple lista" El artículo 149 de la Constitución es, junto a los artículos 148 y 150, uno de los preceptos que delimita el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, integrándose en el bloque normativo que permite determinar el grado de descentralización política o quantum de poder reconocido a ambos entes.

  2. Artículo 149. Artículo 149. Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones ...

  3. El Artículo 149 de la Constitución Española es: 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2.ª Nacionalidad, inmigración ...

  4. La característica fundamental de un Estado de Derecho radica en el sometimiento del propio Estado a la Ley, principio que nuestra Constitución no tardó en proclamar al establecer en su art. 1 que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

  5. Page 206. 1. El artículo 149 1.1 de la Constitución española.Enfoque del trabajo. El artículo 149-1.1 de la Constitución española (CE) presenta la siguiente redacción:. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Io La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento ...

  6. Efectivamente, el Artículo 148.1.18 de la Constitución dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de: “promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial”. No se trata de un mandato imperativo, sino que las brinda esta posibilidad, aunque, como veremos mas adelante, en los diecisiete ...

  7. Los arts. 103 a 107 CE ^ establecen los principios informadores de la Administración, con referencia a la creación de los órganos que la compo nen y los medios personales que la sirven (art. 103), y con una especial consideración a un tipo de servidores públicos: los miembros de las fuer zas y cuerpos de seguridad del Estado (art. 104).