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  1. Explicación del artículo 149 de la CE. El artículo 149 de la Constitución Española de 1978 se centra en establecer las competencias y responsabilidades que corresponde al Estado, es decir, al gobierno central del país.

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  2. La fórmula que ha utilizado el legislador para decretar la prevalencia del derecho estatal sobre el de las Comunidades Autónomas en algunos casos, es la de la cláusula de prevalencia que se encuentra en el artículo 149.3 CE, este, en su inciso segundo, dice textualmente “cuyas normas (estatales) prevalecerán, en caso de conflicto, sobre ...

  3. 1 de ene. de 1999 · 149.3 CE: L A SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO CIVIL COMO DERECHO ESTATAL. RESPECTO DE LOS DERECHOS CIVILES AUTONÓMICOS (EN PARTICULAR EL DERECHO. CIVIL ARAGONÉS.* Dra. María del Carmen BAYOD LÓPEZ. (...

  4. Es un principio establecido en el art. 149.3 CE, conforme al cual el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. Tiene su fundamento en el rasgo de plenitud que debe definir a todo ordenamiento jurídico, de modo que, ante una laguna en un ordenamiento autonómico, se aplica de forma supletoria el ...

  5. Artículo 149 El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

  6. La cláusula de supletoriedad es una previsión constitucional establecida en el artículo 149.3 de la Constitución Española de 1978, que en su último párrafo establece: "El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas ".

  7. El apartado 3 del artículo 149 CE contiene varias disposiciones, de significado y alcance muy diferentes, a pesar de que la Constitución las aglutina en un único párrafo.