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  1. Artículo 1484 del Código Civil. Código Civil. 1. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella ...

  2. Siguiendo con el régimen de compatibilidades finalizamos la exposición recordando que la doctrina jurisprudencial ha declarado la compatibilidad entre las acciones generales de incumplimiento y las específicas de saneamiento por vicios ocultos, en aras de un postulado de justicia material, pues el breve plazo de 6 meses del artículo 1490 del Código Civil para el ejercicio de la acciones ...

  3. artículo 1490 codigo civil. ARTÍCULO 1490 Las acciones que emanen de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida. I. Concepto legal de la responsabilidad por el saneamiento de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida.-II.

  4. LE0000714216_20220105 Número 2 del artículo 1484 introducido por el apartado veintisiete del artículo primero de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales («B.O.E.» 16 diciembre).Vigencia: 5 enero 2022

  5. Artículo 1490 del Código Civil. Art. 1490. Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.

  6. CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. ARTÍCULO 1490. (VENCIMIENTO EN DIA FESTIVO O INHÁBIL).-. Los lapsos cuya conclusión cayere en día festivo o inhábil oficialmente reconocido, se consideran vencidos al día siguiente útil.