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  1. art 150 lec. Este artículo de la LEC española hace referencia a la notificación de resoluciones y diligencias de ordenación. La disposición final 5.1 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que se publicó el 25/05/2023 y entró en vigor el 26/05/2023, modificó el apartado 4 de este artículo. Anteriormente, decía así: 4.

    • Del lugar de las actuaciones judiciales. Artículo 129 Lugar de las actuaciones judiciales 1. Las actuaciones judiciales se realizarán en la sede de la Oficina judicial, salvo aquellas que por su naturaleza se deban practicar en otro lugar.
    • Del tiempo de las actuaciones judiciales. SECCIÓN 1. DE LOS DÍAS Y LAS HORAS HÁBILES. Artículo 130 Días y horas hábiles 1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.
    • De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial. Artículo 137 Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas 1. Los Jueces y los Magistrados miembros del tribunal que esté conociendo de un asunto presenciarán las declaraciones de las partes y de testigos, los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos, así como la crítica oral de su dictamen y cualquier otro acto de prueba que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deba llevarse a cabo contradictoria y públicamente.
    • De la fe pública judicial y de la documentación de las actuaciones. Artículo 145 Fe pública judicial 1. Corresponde al Letrado de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial en las actuaciones procesales.
  2. 13 de ene. de 2021 · Respuesta. Artículo 153 Comunicación por medio de procurador. Aquí podrá ver el artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Actualizada. También conocida por su abreviatura Art.150 LEC.

    • De la comparecencia y actuación en juicio. [Bloque 10: #a5] Jurisprudencia. Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional. 1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.
    • De la jurisdicción y de la competencia. [Bloque 54: #ci-2] CAPÍTULO I. De la jurisdicción de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales.
    • De la acumulación de acciones y de procesos. [Bloque 102: #ci-3] CAPÍTULO I. De la acumulación de acciones. Subir. [Bloque 103: #a71] Artículo 71.
    • De la abstención y la recusación. [Bloque 137: #ci-4] CAPÍTULO I. De la abstención y recusación: disposiciones generales. Subir. [Bloque 138: #a99]
  3. art 150 lec Este artículo de la LEC española hace referencia a la notificación de resoluciones y diligencias de ordenación . La disposición final 5.1 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que se publicó el 25/05/2023 y entró en vigor el 26/05/2023 , modificó el apartado 4 de este artículo.

  4. 1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley. 2.

  5. 8 de dic. de 2020 · Y ¿qué ocurre con la ejecución?, ¿cabría la posibilidad de una segunda intervención de los Servicios sociales y, a tal fin debería el Letrado de la Administración de Justicia hacer un segundo traslado en palabras del art. 150.4 LEC?