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  1. 1 de may. de 2024 · Artículo 1514. Persona que ejerce la fuerza. Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquél que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento. Colombia Art. 1514 CC.

  2. 5 de ene. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1514. Obligaciones del franquiciante. Son obligaciones del franquiciante: a) proporcionar, con antelación a la firma del contrato, información económica y financiera sobre la evolución de dos años de unidades similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el país o en el extranjero;

  3. Artículo 1541 del Código Civil. Código Civil. En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta. art 1541 cc. El artículo 1541 del Código Civil español hace referencia a la regulación del contrato de permuta. Código Civil.

  4. 30 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1511.. En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.

  5. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Codigo Civil; de la Ley Nº4.808, Sobre Registro Civil, de la Ley Nº17.344, que Autoriza Cambio de Nombres y Apellidos, de la Ley nº 16.618, Ley de Menores, de la Ley nº 14.908, Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y de la Ley Nº16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones(última modificación 29 ...

  6. Artículo 1514. Cuando varios, conjuntamente y en un solo contrato, vendan una finca indivisa con pacto de retro, ninguno de ellos podrá ejercitar este derecho más que por su parte respectiva. Lo mismo se observará si el que ha vendido por sí solo una finca ha dejado varios herederos, en cuyo caso cada uno de éstos sólo podrá redimir la parte que hubiese adquirido.

  7. 30 de abr. de 2024 · Art. 2314 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 2314 CC El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnizaci