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  1. Artículo 1526 del Código Civil. El Notario dará fe del otorgamiento, con la expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que llevará las estampillas del timbre correspondientes, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien ...

  2. Te explicamos el artículo 1526 del Código Civil español, que hace referencia a la cesión de derechos, créditos o acciones.

  3. Artículo 1526 El Notario dará fe del otorgamiento, con la expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que llevará las estampillas del timbre correspondientes, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien, además, pondrá ...

  4. El Código Civil Federal regula los testamentos en México, incluyendo los testamentos públicos cerrados. Según el artículo 1522, en este tipo de testamentos el testador debe rubricar todas las páginas y firmar al final.

  5. Artículo 1526. El Notario dará fe del otorgamiento, con la expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que llevará las estampillas del timbre correspondientes, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien, además, pondrá ...

  6. La cesión de derechos está regulada en los artículos que van del 1.526 hasta el 1.536 del Código Civil, Libro V (De las obligaciones y contratos), Título IV (Del contrario de compra y venta), Capítulo VII (De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales).

  7. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no