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  1. Artículo 1527 del Código Civil. Código Civil Federal. Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y su presencia, de modo que siempre haya tres firmas. art 1527 cc.

  2. Artículo 1527 del Código Civil. Código Civil. El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación. art 1527 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IV: Del contrato de compra y venta. Capítulo VII: De la transmisión de créditos y demás derechos ...

  3. art 1527 cc. Explicación sencilla. Esta cita se refiere a una norma legal del Código Civil (artículo 1527). Establece que si una persona que debe dinero a otra no sabe que el acreedor ha cedido la deuda a otra persona y paga al acreedor original, quedará liberada de la obligación de pagar.

  4. 9 de nov. de 2017 · El artículo 1527 CC dice que “el deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación”. De ello se deduce, por un lado, que la notificación de la cesión no es un requisito constitutivo de la transmisión del mismo, y, por otro, que es inmediatamente eficaz frente al deudor ...

    • Bunal Supremo (Sala 1ª), Sentencia 28.11.2013
    • Iencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), Sentencia 5.07.2018
    • Iencia Provincial de Valencia (Sección), Auto de 28.02.2018

    ” La cesión de créditos no requiere el consentimiento del deudor. Una vez perfeccionada por la conjunción de los consentimientos de ceden y cesionario, la transmisión del crédito se produce y el cesionario se convierte en acreedor, sin necesidad de que el deudor cedido lo consiente, ni siquiera que lo conozca. La liberación del deudor que paga al c...

    “De la notificación de la cesión.- La notificación al deudor de la cesión de un crédito a que se refiere el art. 1.527del Código Civil no tiene otra finalidad que la de hacer saber al deudor quien es el nuevo acreedor a efectos de pago (no se reputa pago legítimo, a partir de ese momento, el hecho al cedente), pero tal conocimiento, nada interfiere...

    “Conforme señala la Sentencia del Tribunal Supremo del 05 de febrero de 2014, la cesión de créditos no requiere el consentimiento del deudor. Una vez perfeccionada por la conjunción de los consentimientos de cedente y cesionario, la transmisión del crédito se produce y el cesionario se convierte en acreedor, sin necesidad de que el deudor cedido lo...

  5. 23 de abr. de 2021 · El art. 1528 CC prevé que la venta o la cesión del crédito comprende la de todos los derechos accesorios. Como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio. Según el art. 1878 CC y el art. 149 LH, el crédito hipotecario podrá ser cedido o enajenado a un tercero. Total, o parcialmente, con respeto a las formalidades exigidas en la Ley.

  6. 20 de mar. de 2013 · La regulación de la cesión de créditos se encuentra en el art. 1526 y ss del CC, la cual es utilizada tanto para contratos mercantiles como civiles. Algunas de las características más relevantes son, por ejemplo: “ el deudor, que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación ” tal como se ve en el art. 1527 CC.