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  1. Artículo 1528 del Código Civil de México – Conceptos Jurídicos. Código Civil Federal. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos. art 1528 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones.

  2. Artículo 1528 del Código Civil. Código Civil. La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio. art 1528 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IV: Del contrato de compra y venta.

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    • Los Textos de Partida para Un Problema
    • Una Polémica Doctrinal Ya existente
    • La Solución Jurisprudencial Coincide Con La Tesis Doctrinal mayoritaria
    • La Transmisión aislada de La Hipoteca: Aires Italianos
    • La Forma, en La Llamada Tesis Monista
    • La Reforma de 2007
    • La cuestión, Últimamente
    • Para Otro Día

    El lector seguramente hará bien en omitir la lectura de los artículos del Código Civil (CC) y de la Ley Hipotecaria (LH) que transcribo a continuación, porque confío en que de todas formas no se perderá en la exposición que sigue. Sin embargo, como el discurso se apoya en esos textos legales y, además, hay dos versiones de uno de ellos, he creído c...

    De unos años a esta parte, en Derecho español se ha recrudecido una polémica doctrinal sobre el alcance de los requisitos formales exigidos por la cesión del crédito hipotecario. No es casualidad que esa agitación doctrinal coincida con unos momentos en los que la cesión de créditos ha pasado a tener mayor importancia práctica, entre otras cosas, p...

    Según el TS y según esa primera y mayoritaria opinión doctrinal, el artículo 1526 CC supone que la cesión de créditos es inmediatamente eficaz entre cedente y cesionario desde el momento en que acuerdan la cesión, pero que esa cesión no surtirá efecto frente a tercero (o sólo se podrá probar frente a tercero)sino con el cumplimiento de ciertos requ...

    Frente a esa opinión mayoritaria, en los años 1990 se alzó la voz de un sector doctrinal que defendía que el crédito hipotecario no se transmitía de la sencilla manera que defendía el sector mayoritario. Haciendo hincapié en el tono imperativo de la versión original del art. 149 LH (puede hacerse la cesión “…siempre que se haga en escritura pública...

    En realidad, la primera posición crítica respecto de la teoría doctrinal mayoritaria bien establecida también en la jurisprudencia del TS fue la propugnada por la llamada tesis monista. La defendían autores (De la Rica, Lacal, más recientemente, Amorós Guardiola, etc.) que discutían también la idea de accesoriedad que deriva del artículo 1528 CC, p...

    Hasta ahora, he estado describiendo la situación en nuestro sistema sin prestar atención al texto del art. 149.I LH tal como quedó configurado -tras más de 140 años de vigencia- por la reforma de 2007 (operada por Ley 41/2007, de 7 de diciembre). En el segundo inciso de ese primer párrafo, se establece que: “La cesión de la titularidad de la hipote...

    Conviene ahora empezar pidiendo disculpas al lector que haya llegado hasta aquí, por el empleo quizá excesivo de palabras en cursiva o negrita en esta entrada. Esas pretendían ir destacando que el sector crítico más antiguo -el defensor de la tesis monista- hablaba de la necesidad constitutiva de la inscripción en el Registro de la transmisión del ...

    Queda para otro día el análisis de la posibilidad de iniciar la ejecución de la hipoteca por el cesionario antes de haber inscrito la cesión en el Registro de la Propiedad y a través del procedimiento sumario que en la actualidad se prevé en la LEC. Ésta es una posibilidad que dejó abierta la STS núm. 15653/1989 de 29 de junio, que ha sido motivo d...

  4. 9 de nov. de 2017 · De conformidad con el art. 1528 CC, la venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, prenda, hipoteca o privilegio. Es opinión unánime que no se trata de una norma imperativa, sino que admite pacto en contrario.

  5. Explicación sencilla. Esta cita hace referencia al artículo 1528 del Código Civil. En pocas palabras, significa que cuando se vende o se transfiere un crédito, se están cediendo también todos los derechos que están relacionados con ese crédito, como por ejemplo la fianza, hipoteca, prenda o privilegio. Es decir, si una persona vende su ...

  6. Esto se desprende del artículo 1528 CC. Este artículo 1528 dice que "la venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio". 5. La hipoteca grava bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles enajenables y no personalísimos (v.gr. el uso y la habitación).