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  1. Artículo 1528 del Código Civil de México – Conceptos Jurídicos. Código Civil Federal. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos. art 1528 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones.

  2. Artículo 1528. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos. Artículo 1529. Sólo en casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por el que no sepa hacerlo, ya por el testador.

  3. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho. Artículo 20.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la

  4. Artículo 1528 del Código Civil. Código Civil. La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio. art 1528 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IV: Del contrato de compra y venta.

  5. 17 de mar. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/02/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1528. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.

  6. Explicación sencilla. Esta cita hace referencia al artículo 1528 del Código Civil. En pocas palabras, significa que cuando se vende o se transfiere un crédito, se están cediendo también todos los derechos que están relacionados con ese crédito, como por ejemplo la fianza, hipoteca, prenda o privilegio. Es decir, si una persona vende su ...

  7. Código Civil Codigo Civil. Acciones y Credito contra la Compañia | Boletin Judicial 723. Arts. 236 al 245 | Acciones Sistema de la Justicia. Codigo Civil . Disposiciones del Codigo Civil en sus articulos 1526 al 1528 acerca de Comunidad a Titulo Universal.