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  1. 15 de abr. de 2024 · Art. 1528 Código Civil del Estado de Nuevo León Artículo 1528 Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos. - Legislación mexicana 2021. Código Civil Artículo 1528 Estado de Nuevo León. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Nuevo León. Artículo 1528.

  2. Hace 4 días · Código Civil Artículo 1526. Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede sólo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores.

  3. Hace 4 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil. Artículo 1527. Definicion de obligaciones civiles y naturales. Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.

  4. Hace 4 días · Código Civil Artículo 1518 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil. Artículo 1518. Requisitos de los objetos de las obligaciones. No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y ...

  5. 24 de abr. de 2024 · Artículo 5.127. La usucapión como medio de adquirir la propiedad. La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en este Código. Estado de México Artículo 5.127 Código Civil. Artículo 1.1 ... 5.125 5.126 5.127 5.128 5.129 ... 8.76.

  6. Hace 3 días · View Supuesto 3 practica 7.pdf from DERECHO CIVIL at Universidad Carlos III de Madrid. PRÁCTICA NÚMERO 7(II) Descripción breve Sesión Práctica nº 7 (II) del Libro de Ejercicios, págs. 121 a 123 del

  7. Hace 4 días · Código Civil Artículo 1548. La obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si ésta es una especie o cuerpo cierto, contiene además la de conservarlo hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir.