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  1. TS, Sala Primera, de lo Civil, 165/2015, de 1 de abril. SP/SENT/808193. Los deudores prestatarios no tienen derecho a ejercitar el retracto que contempla el art. 1535 CC pues no se está ante un supuesto de cesión de un crédito litigioso sino de venta alzada de una totalidad de créditos.

  2. 2 de jun. de 2018 · Así, en Navarra (Ley 451 de la compilación de derecho civil), Cataluña (supuesto de la disposición adicional de la Ley 24/2015, de 29 de julio, cesión de crédito garantizado con la vivienda del deudor), Galicia (art. 95 de la Ley 2/2006, de 14 de junio) Aragón (art. 588 del código del Derecho foral).

  3. 23 de may. de 2017 · La interpretación del artículo 1535 del Código Civil que hace extensiva el concepto de crédito litigioso a aquél que es objeto de un proceso ejecutivo viene de lejos. En el año 2003, la Audiencia Provincial de Huesca en su sentencia 183/2003 de 27 de junio, ya decía que era indiferente que el crédito se hubiere ventilado por juicio ejecutivo y no ordinario.

  4. en el artículo 1535 de nuestro Código Civil ±en adelante, CC- y podemos entenderla como la facultad concedida al deudor, quien se encuentra en situación de impago y cuyo crédito ha sido cedido, para extinguir su deuda mediante el pago o reembolso del precio que pagó

  5. 17 de jul. de 2019 · La falta de individualización del crédito es una de las cuestiones que recurrentemente se alega por las cesionarias en los pleitos donde se discute la acción del art. 1535 del Código Civil en base a una interpretación sesgada de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2014, pues dicha sentencia hace referencia a que no nace el derecho de retracto de crédito litigioso cuando se ...

  6. 1. Modificar el artículo 1535 del Código Civil, para extender a los créditos no litigiosos en situación de morosidad, el derecho de retracto del deudor. 2. Regular la obligatoriedad de notificar al deudor de forma fehaciente la cesión del crédito. 3.

  7. LE0000714216_20220105 Número 2 del artículo 1484 introducido por el apartado veintisiete del artículo primero de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales («B.O.E.» 16 diciembre).Vigencia: 5 enero 2022