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  1. El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común. Artículo 1522. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego. Artículo 1523.

  2. Artículo 1544 del Código Civil. Código Civil Federal. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del Notario. art 1544 cc.

  3. Código Civil. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. art 1544 cc. Este artículo del Código Civil español hace referencia al contrato de arrendamiento.

  4. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  5. 27 de ene. de 2020 · El art. 1544 del Código Civil -EDL 1889/1- exige que el precio en el contrato de obra sea cierto. El pago del precio es la obligación esencial o principal de la parte comitente. Es un elemento esencial del contrato de arrendamiento, no solamente del arrendamiento de obra, en tanto que negocio de naturaleza bilateral y dado su ...

  6. El art. 1544 del Código Civil pretende definir el arrendamiento de obra de forma simple, como el encargo a ejecutar una obra a cambio de precio cierto. Resuelta no obstante la primera exigencia, veremos que para la jurisprudencia no servirá cualquier resultado, enriqueciendo la definición del citado art. 1544.

  7. Artículo 1543. En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. Artículo 1544. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. Artículo 1545.