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  1. 6 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.

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  2. 17 de abr. de 2024 · Tanto el artículo 1546 del Código Civil, como el 870 del Código de Comercio establecen que una de las consecuencias derivadas del incumplimiento del contrato es la indemnización de perjuicios que puede ser reclamada por el acreedor afectado por la inejecución de las obligaciones a cargo del deudor.

  3. 24 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1546 Estado de Durango. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Durango. Artículo 1546. La repudiación no priva al que la hace, sino es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado. Estado de Durango Artículo 1546 Código Civil.

  4. 6 de may. de 2024 · Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I. La falta de edad requerida por la ley; II. (Se deroga). III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos.

  5. 4 de may. de 2024 · El Código Civil suele clasificar a las personas en dos grandes grupos: personas físicas y personas morales. Las personas físicas son individuos con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, como las personas nacidas vivas. Por otro lado, las personas morales son entidades constituidas con un fin específico, como las ...

  6. 4 de may. de 2024 · Para citar el Código Civil Federal en APA, debes seguir el siguiente formato: Nombre del código: Código Civil Federal; Versión: Fecha de la versión que estás consultando; Editor o autor: Gobierno de México; Año: Año de la versión consultada; URL: URL si es una versión en línea

  7. 5 de may. de 2024 · a ABC. Económico. Seguros agropecuarios. El último párrafo del artículo 1546 del Código Civil se refiere a los riesgos asegurables expresando que “…Puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable….”.

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