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  1. Cumpliendo lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará la publicación y protocolización del testamento. art 1547 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TÍTULO TERCERO - De la Forma de los Testamentos. CAPÍTULO III: Testamento público cerrado.

  2. Código Civil Artículo 1547 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-05-2024. Código Civil. Artículo 1547. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las ...

  3. Artículo 1547 del Código Civil. Cuando hubiese comenzado la ejecución de un contrato de arrendamiento verbal y faltare la prueba del precio convenido, el arrendatario devolverá al arrendador la cosa arrendada, abonándole, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule. art 1547 cc.

  4. Tras lo expuesto tenemos que al inciso 1° del artículo 1547 del CC, la doctrina le ha concedido un campo de aplicación general en materia de cumplimiento de la obligación contractual, que se traduce en que el deudor debe emplear en la ejecución de su prestación el grado de diligencia que le exige el artículo 1547 en relación con el ...

  5. Resumen. En este trabajo intentamos sistematizar y dar una explicación a algunas de las soluciones que la doctrina chilena ha ido adoptando al recepcionar la distinción obligaciones de medios/obligaciones de resultado para resolver casos de responsabilidad civil por actos médicos.

  6. El artículo 1547 del Código Civil señala el grado de culpa de que responde el deudor en los contratos de acuerdo al beneficio que las partes reporten de la convención. La misma disposición establece, anticipándose al artículo 1558, que el deudor no responde del caso fortuito.

  7. 1547 CC). 2)Tiempodeterminado El contrato de arrendamiento es de duración temporal, estando por consi-guiente prohibidas las relaciones arrendaticias a perpetuidad (los contratos a perpetuidad se consideran generalmente como contrarios al orden público económico ex artículo 1255 CC). Si las partes no hubieren pactado nada so-