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  1. Artículo 1554 del Código Civil. El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el testador quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen.

  2. Artículo 1554 del Código Civil. Código Civil. El arrendador está obligado: 1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

  3. Artículo 1554. El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el testador quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen.

  4. 15 de abr. de 2024 · CCF Artículo 1554 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1554. El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el testador quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen.

  5. Código Civil. Artículo 1554. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1ª. Que la promesa conste por escrito; 2ª. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces; 3ª.

  6. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  7. El artículo 1554 del Código Civil español hace referencia a las obligaciones del arrendador en un contrato de arrendamiento. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VI: Del contrato de arrendamiento. Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas.

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