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  1. Hace 3 días · Artículo 1554. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1ª. Que la promesa conste por escrito; 2ª. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces; 3ª.

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  2. Hace 3 días · El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento; IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

  3. Hace 3 días · Artículo 1527. Definicion de obligaciones civiles y naturales. Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.

  4. Hace 3 días · Código Civil. Artículo 1055. Definicion de testamento. El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva. Colombia Art. 1055 CC.

  5. Hace 3 días · Código Civil Artículo 5.128 Estado de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil México. Artículo 5.128. Requisitos de la posesión para usucapir. La posesión necesaria para usucapir debe ser: I.En concepto de propietario; II.Pacífica; III.Continua; IV.Pública. Estado de México Artículo 5.128 Código Civil.

  6. Hace 3 días · Código de Procedimientos Civiles México Artículo 5.38. Reglas para la recepción de pruebas. En el desahogo de los medios de prueba, se atenderá: I. El pliego de posiciones de no haberse acompañado a la demanda o contestación, se exhibirá a más tardar al inicio de la fase de desahogo de la prueba.

  7. Hace 4 días · Hechos: En el juicio de amparo indirecto se reclamó la resolución del recurso de revocación previsto en el artículo 671 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, mediante la cual se negó la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la sentencia de adjudicación dictada en un juicio sucesorio intestamentario.