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  1. 6 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1557 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 1557. Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención. Chile Art. 1557 CC.

  2. 24 de abr. de 2024 · Código Civil Coahuila Artículo 1555. Si el inmueble se remata para el pago de la deuda a que se refiere el artículo anterior, y no se convino o dispuso en otro sentido en el título constitutivo del usufructo, quien era nudo propietario responde, al que fue usufructuario, de los daños y perjuicios que se le causen.

  3. Hace 2 días · RESPUESTA A LA PREGUNTA. Los bienes adquiridos por herencia, durante el matrimonio, no forman parte de la sociedad conyugal, salvo el caso, de que en las capitulaciones matrimoniales, hayan acordado lo contrario. NOTA: Cada Estado o República tiene su propia legislación civil y familiar. Por ello debes confirmar la presente información ...

  4. 6 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil. Artículo 1551. Definicion de plazo. El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación; puede ser expreso o tácito. Es tácito, el indispensable para cumplirlo. No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designe ...

  5. 17 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1555. Entrega. El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en mora. En caso de incumplimiento o mora, sólo responde por dolo. Nacional Artículo 1555 CCC.

  6. 6 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1557. Pago de las obligaciones alternativas Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra.

  7. 5 de ene. de 2024 · Artículo 1556. Garantía por evicción. El donante sólo responde por evicción en los siguientes casos: a) si expresamente ha asumido esa obligación; b) si la donación se ha hecho de mala fe, sabiendo el donante que la cosa donada no era suya e ignorándolo el donatario; c) si la evicción se produce por causa del donante;