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  1. 17 de abr. de 2024 · Art. 1555 CCCN Entrega LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014 Código Civil y Comercial Artículo 1555 CCC El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en mora.

  2. Artículo 1554 del Código Civil. Código Civil. El arrendador está obligado: 1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada. 3.º A mantener al arrendatario en el goce ...

  3. Código Civil Quintana Roo Artículo 1555. Para que en las herencias por testamento se tenga el derecho de acrecer, se requiere: I.- Que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes; y. II.-

  4. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  5. Código Civil Artículo 1553. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1ª. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido; 2ª.

  6. ARTICULO 1555 Entrega del C.C.C. Comentado Argentina. ARTICULO 1555 .-Entrega. El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en mora. En caso de incumplimiento o mora, sólo responde por dolo. I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO. El artí­culo analizado innova en gran medida en relación con el ...

  7. 9 de abr. de 2024 · Art. 1555 numero 15776 Código Civil Artículo 1555 El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar los bienes de que ésta se compone, sólo está obl del Estado de Jalisco