Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Como en el comentario inicial del artículo anterior, ni son estas todas las obligaciones a cargo del arrendatario, ni corresponde a las tres clases de arrendamientos sino, por el contrario, se adecuan al arrendamiento de cosas, a excepción del ap. 3º, con algunas matizaciones.

  2. art 155 cc. El artículo 155 del Código Civil español hace referencia a las obligaciones de los hijos en las relaciones paterno-filiales como: Obedecer y respetar a los padres durante la patria potestad. En función de sus posibilidades, debe contribuir con los gastos familiares. El artículo 155 del Código Civil forma parte del título ...

  3. CODIGO CIVIL WWW.HONDURASLEGAL.COM http://www.honduraslegal.com/legislacion/civil.htm[10/13/2011 5:30:12 PM] Todos los plazos de días, meses o años de que se haga ...

  4. Artículo 1555 del Código Civil. Art. 1555. Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho. Pudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor ...

  5. 12 de ene. de 2021 · Art. 1555 CC – Artículo 1555 del Código Civil Español. El arrendatario está obligado: 1.º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos. 2.º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso. pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada.

  6. Artículo 1555 del Código Civil. El arrendatario está obligado: 1.º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos. 2.º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.

  7. Artículo 1535 del Código Civil. Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda ...