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  1. 24 de abr. de 2024 · Art. 1555 Código Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1555 Si el inmueble se remata para el pago de la deuda a que se refiere el artículo anterior, y no se con - Legislación mexicana 2021. Código Civil Artículo 1555 Estado de Coahuila de Zaragoza. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Coahuila.

  2. 4 de may. de 2024 · Clasificación de personas según el Código Civil: Tipos y categorías En el ámbito legal, la Clasificación de personas según el Código Civil es un tema fundamental que establece diferentes tipos y categorías de individuos con derechos y obligaciones específicas.

  3. 11 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil. Artículo 1556. Definicion de obligacion alternativa. Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras. Colombia Art. 1556 CC.

  4. 11 de may. de 2024 · Art. 1555 Código Civil Aplicacion extensiva de las normas sobre asignaciones testamentarias Artículo 1555 (CC) - Legislación colombiana 2021. Código Civil Artículo 1555 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024.

  5. Hace 2 días · Código Civil. Artículo 1558. Si no se puede imputar dolo al deudor, sólo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; pero si hay dolo, es responsable de todos los perjuicios que fueron una consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado ...

  6. 11 de may. de 2024 · Art. 1555 Código Civil y Comercial de la Nación Entrega CCCN Artículo 1555 (CCC) - Legislación Argentina 2021. CCCN Artículo 1555 Nacional. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional.

  7. 11 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024. Código Civil. Artículo 1550. El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones ...