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  1. 20 de jul. de 2023 · Se entiende que el citado artículo 1566 Código Civil da por concluso el contrato primitivo de arrendamiento («si al terminar el contrato», dice textualmente) y por nacido otro en el que se mantienen los pactos que rigieron la anterior relación contractual, salvo el plazo de duración.

  2. El artículo 1566 del Código Civil español hace referencia a las obligaciones y los derechos de las partes en un contrato de arrendamiento: el arrendador y el arrendatario. Habrá tácita reconducción cuando el arrendatario continúe utilizando la cosa arrendada hasta 15 días después de la finalización del contrato con el consentimiento ...

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-01-2024 1 de 368 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  4. 22 de mar. de 2022 · El artículo 1566 del Código Civil establece que si al terminar el contrato, permanece el inquilino disfrutando quince días de la vivienda o local, se sobreentiende que el dueño lo consiente y por tanto el contrato entra en tácita reconducción.

  5. Artículo 1566 Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse testamento privado, es necesario que al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo. Artículo 1567

  6. 28 de ago. de 2021 · El artículo 1566 del Código Civil dispone: «Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento».

  7. Artículo 2721 del Código Civil Federal. Es cierto que la tácita reconducción es de utilidad si las partes deciden continuar con el contrato y no desean volver a celebrar un nuevo acuerdo escrito.