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  1. 1 de jun. de 2020 · En el artículo 1566 CC se establece una renovación legal, al disponer que, si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581 CC, a menos que haya precedido requerimiento, y el artículo 1567 CC añade que en el ...

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  3. ARTÍCULO 1566. (DISPOSICIONES APLICABLES).-. I. La inscripción de la propiedad y de otros derechos reales sobre bienes muebles sujetos a registro, se hará en los registros propios determinados por las leyes que les conciernen. II. Son aplicables a los muebles sujetos a registro, las disposiciones del Capítulo presente en todo cuanto no se ...

  4. 18 de abr. de 2022 · No obstante, “al ser la tácita reconducción un nuevo contrato, no sometido a la duración del originario, no cabe aplicarle los pactos relativos a la extensión temporal del contrato parciario celebrado entre los litigantes y ya terminado (art. 1566 CC), sino el supletorio establecido en el art. 1577 del CC, que igualmente transcurrió”, sostiene la Sala Primera.

  5. Artículo 1556 del Código Civil. Código Civil. Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente. art 1556 cc.

  6. Artículo 1466 del Código Civil. El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago. art 1466 cc. El artículo 1466 del Código Civil español establece que el vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ...

  7. 1581 y 1566 CC y la jurisprudencia que los interpreta. El Tribunal Supremo desestima el recurso y confi rma la sentencia de apelación. 5. Doctrina del Tribunal Supremo 5.1. El presupuesto para la aplicación del párrafo tercero del apartado 1 de la Disposición transitoria 1ª LAU: la inexistencia de prórroga forzosa