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  1. Nexis, Santiago de Chile, 2004, p. 331. h) La pérdida de la cosa que se debe. ... Conforme al artículo 1567 del . C.C., las obligaciones pueden extinguirse .

  2. Texto. Art. 1567. Toda obligación puede extinguirse por una. convención en que las partes interesadas, siendo capaces de. disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por. nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º. Por la solución o pago efectivo;

  3. Hace 4 días · Art. 1552 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 1552 CC En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado,

  4. 3 de nov. de 2022 · El artículo 1567, al conceptuar la resciliación, habla de que con ella las partes consienten en dar por nula una obligación. Tal redacción es errónea, pues para que haya nulidad, debe existir un vicio generado en la formación del consentimiento. En cuanto al mutuo disenso, el acto no nace viciado, por ende, no cabe hablar de nulidad.

  5. Hace 4 días · Chile Art. 1566 CC . Artículo 1...1564 1565 1566 1567 1568...FINAL. Ver el artículo . Mejores juristas. Andrés Retamales Santiago [email protected ...

  6. 14 de may. de 2024 · Art. 1656 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 1656 CC La compensación se opera por el solo ministerio de ... Chile Art. 1656 CC . Artículo 1 ...

  7. Hace 4 días · Código Civil Artículo 1749.. El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales.