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  1. Hace 3 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.

  2. Hace 5 días · Tesis: I.5o.C.156 C (11a.) / Registro digital: 2028768. Tesis Aislada TCC. El Poder para pleitos y cobranzas otorgado al Comité de Vigilancia de un condominio (art. 2554 del Código Civil de la CDMX) es insuficiente para legitimarlos para intentar la acción de pago de cuotas condominales.

  3. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1677 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1677. Bienes incluidos en la cesion. La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables. No son embargables: 1o.) No es embargable el salario mínimo ...

  4. Hace 5 días · Acta de concubinato: solución para no casarte y tener garantía ante separación. Decidir unir dos vidas en concubinato y no contraer matrimonio no significa una falta de amor o la previsión de una relación fallida, sino una nueva visión de la formalidad en pareja y cómo esta se afronta desde la madurez emocional; por ello, con una tendencia tan grande creciendo en México, la CDMX ha ...

  5. Hace 1 día · Mira el archivo gratuito 795-2015-01-24-LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS MODELOS OBJETIVO Y SUBJETIVO enviado al curso de Civil y Proceso Civil Categoría: Otro - 141847756

  6. Hace 2 días · En 1577 decidió probar suerte en Toledo, que era la capital imperial. Su pintura se caracteriza por figuras alargadas, de colores intensos y el uso de la luz como elemento simbólico. La casa de El Greco tiene una selección de obras originales como la escultura de La Virgen con el niño y pinturas como Las lágrimas de San Pedro .

  7. Hace 4 días · Demanda contra deudor solidario. La demanda intentada por el acreedor contra algunos de los deudores solidarios, no extingue la obligación solidaria de ninguno de ellos, sino en la parte que hubiere sido satisfecha por el demandado. Colombia Art. 1572 CC.