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  1. Artículo 1583 del Código Civil. Código Civil Federal. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes. art 1583 cc.

  2. Te explicamos el artículo 1583 del Código Civil español que aclara distintos aspectos sobre el arrendamiento de obras y servicios.

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  4. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Título Primero - Disposiciones Preliminares (Artículo 1281 - Artículo 1294) Título Segundo - De la Sucesión por Testamento (Capítulo I - Capítulo IX)

  5. Artículo 1583. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes. Artículo 1584.

  6. Artículo 1593. Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974) Artículo 1594.

  7. art 1583 cc. Explicación sencilla. Según el artículo 1583 del Código Civil, podemos contratar servicios por un tiempo determinado o para una obra específica, sin establecer un período fijo. Sin embargo, si se establece un contrato de arrendamiento por toda la vida, este se considera nulo.