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  1. 4 de may. de 2024 · El Código Civil establece las bases para distinguir entre distintos tipos de entidades con personalidad jurídica, otorgándoles derechos y obligaciones específicas. Es fundamental comprender las diferencias entre las personas físicas y las personas morales, ya que cada una tiene implicaciones legales distintas.

  2. 4 de may. de 2024 · En el Código Civil, las personas se clasifican en personas físicas y personas jurídicas, cada una con derechos y obligaciones específicos.

  3. Hace 3 días · Excepciones a la divisibilidad. Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede solo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores. Exceptúanse los casos siguientes:

  4. 4 de may. de 2024 · Las obligaciones según el Código Civil se clasifican en obligaciones civiles y naturales, divisibles e indivisibles, puras y condicionales, entre otras categorías reconocidas legalmente en México.

  5. 14 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1583. Beneficio de excusión. El acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del deudor. Si los bienes excutidos sólo alcanzan para un pago parcial, el acreedor sólo puede demandar al fiador por el saldo. Nacional Artículo 1583 CCC.

  6. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1583. La facultad de recibir por el acreedor no se transmite a los herederos o representantes de la persona diputada por él para este efecto, a menos que lo haya expresado así el acreedor.

  7. Hace 3 días · Código Civil. Artículo 1568. Definicion de obligaciones solidarias. En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo ...