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  1. Artículo 1583 del Código Civil. Código Civil Federal. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes. art 1583 cc.

  2. art 1583 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VI: Del contrato de arrendamiento. Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios. Sección I: Del servicio de criados y trabajadores asalariados. Artículo 1583; Artículo 1584; Artículo 1585; Artículo 1586; Artículo 1587

  3. Código Civil Federal. › Libro Tercero - De las Sucesiones. › Título Tercero - De la Forma de los Testamentos. › Capítulo VIII - Del Testamento Hecho en País Extranjero. › Artículos 1593 al 1598. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1593. Artículo 1594. Artículo 1595. Artículo 1596. Artículo 1597.

  4. Explicación sencilla. Según el artículo 1583 del Código Civil, podemos contratar servicios por un tiempo determinado o para una obra específica, sin establecer un período fijo. Sin embargo, si se establece un contrato de arrendamiento por toda la vida, este se considera nulo.

  5. Se prohíbe un arrendamiento de servicios que se haga para toda la vida ( art 1583 CC ). La diferencia fundamental con el contrato de obra es que en este el contratista promete un resultado mientras que en el contrato de servicios no se compromete a que se alcance el resultado previsto, sino sólo a la realización de una actividad.

  6. Por todo ello, la regulación civil se ha de circunscribir al concepto del artículo 1544 CC y al límite temporal del artículo 1583 CC. En consecuencia, para delimitar el contrato será preciso acudir a la normativa general de las obligaciones y contratos.

  7. 12 de ene. de 2021 · Art. 1583 CC – Artículo 1583 del Código Civil Español. Puede contratarse esta clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo, o para una obra determinada. El arrendamiento hecho por toda la vida es nulo. Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: Artículo 1581. Artículo 1582 ...