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Artículo 1583 del Código Civil. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes.
Artículo 1583. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes. Artículo 1584.
Código Civil. Puede contratarse esta clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo, o para una obra determinada. El arrendamiento hecho por toda la vida es nulo. art 1583 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VI: Del contrato de arrendamiento.
28 de ene. de 2024 · CCF Artículo 1583 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/02/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1583. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes.
Requisitos del testamento marítimo. En México, los testamentos se regulan en el Código Civil Federal. El artículo 1583 establece que aquellos que se encuentren en alta mar a bordo de navíos de la Marina Nacional, ya sean de guerra o mercantes, tienen la posibilidad de otorgar un testamento.
Artículo 1585.- Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando. Artículo 1586.- El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los papeles más importantes de la embarcación, y de él se hará mención en su Diario. Artículo 1587.-
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