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  1. Hace 6 días · El Código Civil es una de las leyes más importantes en todo sistema legal, ya que regula las relaciones entre los individuos en una sociedad. En el caso de México, el Código Civil se divide en diferentes libros y títulos que abordan distintos aspectos del derecho civil. A continuación, se detallará la estructura y organización del ...

  2. Hace 4 días · Código Civil. Artículo 1583. Excepciones a la divisibilidad. Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede solo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores. Exceptúanse los casos siguientes:

  3. 3 de may. de 2024 · En resumen, la adquisición de la propiedad en Derecho Civil es un tema fundamental que todo ciudadano debe comprender para proteger sus bienes y derechos. Desde la ocupación hasta la tradición, cada etapa tiene sus propias reglas y formalidades que deben seguirse cuidadosamente. La ocupación como forma originaria de adquirir la propiedad.

  4. 1 de may. de 2024 · Código Civil Chiapas Artículo 1583. SI QUEDAREN HIJOS Y DESCENDIENTES DE ULTERIOR GRADO, LOS PRIMEROS HEREDARAN POR CABEZA Y LOS SEGUNDOS POR ESTIRPES. LO MISMO SE OBSERVARA TRATANDOSE DE DESCENDIENTES, DE HIJOS PREMUERTOS INCAPACES DE HEREDAR O QUE HUBIEREN RENUNCIADO A LA HERENCIA.

  5. 17 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1583. Beneficio de excusión. El acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del deudor.

  6. Hace 4 días · Código Civil. Artículo 1568. Definicion de obligaciones solidarias. En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho ...

  7. 1 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil. Artículo 1581. Definicion de obligaciones divisibles e indivisibles. La obligación es divisible o indivisible según tenga o no tenga por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota.