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  1. 24 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Sonora. Artículo 1589. En los casos previstos en los artículos 1386, 1590, 1592 y 1593 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.

  2. 15 de abr. de 2024 · Código Civil Veracruz. Artículo 1589. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquéllos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero.

  3. 5 de ene. de 2024 · Código Civil Artículo 1589. Si hubiere mudado de domicilio el acreedor o el deudor entre la celebración del contrato y el pago, se hará siempre éste en el lugar en que sin esa mudanza correspondería, salvo que las partes dispongan de común acuerdo otra cosa.

  4. Hace 6 días · Código Civil Artículo 1589. Prohibiciones a los acreedores Siendo dos o más los acreedores de la obligación indivisible, ninguno de ellos puede, sin el consentimiento de los otros, remitir la deuda o recibir el precio de la cosa debida.

  5. CCF Artículo 2489 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 2489. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I. Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425; II.

  6. 17 de abr. de 2024 · Artículo 589. Impugnación de la filiación presumida por la ley. El o la cónyuge de quien da a luz puede impugnar el vínculo filial de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad, de la separación de hecho o de la muerte, mediante la ...

  7. 3 de may. de 2024 · Ser mayor de edad o contar con la autorización correspondiente si se es menor de edad. Presentar acta de nacimiento actualizada. Identificación oficial vigente de ambos contrayentes. Certificado médico prenupcial. Comprobante de domicilio reciente. Solicitud de matrimonio ante el Registro Civil.