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  1. art 161 lec. El artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española se encuentra en el capítulo sobre los actos de comunicación judicial y hace referencia a la comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula. Ley de Enjuiciamiento Civil. Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles.

  2. 15 de jun. de 2018 · El artículo 161.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o procurador que asuma su práctica le hará saber que la copia de la resoluc...

  3. 13 de ene. de 2021 · Art.161 LEC – Artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española. 1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada, sin perjuicio de lo previsto en el ...

  4. Artículo 162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares. 1. Cuando las oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación estén obligados a enviarlos y recibirlos por medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma ...

  5. ANTE LA NEGATIVA DEL DESTINATARIO DEL ACTO DE COMUNICACIÓN A RECIBIR LA COPIA DE LA RESOLUCIÓN O CÉDULA, Y/O A FIRMAR LA COPIA DE LA PRESENTE DILIGENCIA, SE PROCEDE A COMUNICAR AL DESTINATARIO QUE DICHA DILIGENCIA QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN LA OFICINA JUDICIAL, PRODUCIÉNDOSE LOS EFECTOS DE LA COMUNICACIÓN.

  6. 7 de nov. de 2022 · ¿Cómo se realizan las comunicaciones según el art 161 LEC? Cuando se realice una comunicación se entregará al destinatario de la misma la copia de la resolución o de la cédula , ya sea un emplazamiento, citación o requerimiento.

  7. Artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo. Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección ...