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  1. Artículo 1653. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. Artículo 1654. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por sus tutores, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público. Artículo 1655

  2. Artículo 1653 del Código Civil mexicano hace referencia a herencia y forma parte del Capítulo III, Título Quinto del Libro Tercero.

  3. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho. Artículo 20.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la

  4. Art. 1653 Código Civil de la Ciudad de México Artículo 1653 Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. - Legislación mexicana 2021. Código Civil Artículo 1653 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1653.

  5. Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones› Título Quinto - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.

  6. Artículo 1665.- Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia. Artículo 1666.- Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de cuya herencia se trate. Artículo 1667.-

  7. Todo lo que se refiere a los derechos sucesorios a nivel federal en México está regulado por el Código Civil Federal. Según esta ley, en su artículo 1649, la sucesión comienza ocurre en el momento del fallecimiento del difunto o cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.