Resultado de búsqueda
Artículo 1681 del Código Civil. Código Civil Federal. El testador puede nombrar uno o más albaceas. art 1681 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPITULO IV - De los Albaceas. Artículo 1679.
Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones› Título Quinto - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima› Capítulo IV - De los Albaceas› Artículos 1679 al 1749. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.
art 1681 cc. Este artículo hace referencia a las obligaciones de los socios entre sí y establece que cada uno es deudor a la sociedad de los que ha prometido aportar a ella. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VIII: De la sociedad. Capítulo II: De las obligaciones de los socios
20 de sept. de 2015 · El testador puede nombrar uno o más albaceas (Artículo 1681 CC) Cuando no se hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán al albacea por mayoría de votos (Artículo 1682 CC)
9 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1681 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1681. El testador puede nombrar uno o más albaceas. Ciudad de México Artículo 1681 Código Civil. Artículo 1 ... 1679 1680 1681 1682 1683 ... 3074. Ver el artículo.
Artículo 1681 del Código Civil. Cada uno es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella. Queda también sujeto a la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto del comprador. art 1681 cc.
15 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024. Código Civil. Artículo 1681. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.