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  1. Artículo 1681 del Código Civil. Código Civil Federal. El testador puede nombrar uno o más albaceas. art 1681 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPITULO IV - De los Albaceas. Artículo 1679.

  2. Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones› Título Quinto - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima› Capítulo IV - De los Albaceas› Artículos 1679 al 1749. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.

  3. art 1681 cc. Este artículo hace referencia a las obligaciones de los socios entre sí y establece que cada uno es deudor a la sociedad de los que ha prometido aportar a ella. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VIII: De la sociedad. Capítulo II: De las obligaciones de los socios

    • Miembro de La Comisión Fiscal Regional Del Noroeste Del Imcp, A.C.
    • Marco Legal
    • II. Sucesión Mortis Causa por Herencia
    • III. Sucesión Mortis Causa por Legado
    • IV. Los Albaceas

    Como un complemento al artículo publicado en días pasados por el Dr. Francisco Javier Ramírez Hernández denominado“En el mes del testamento: Sucesión mortis-causa y su efecto fiscal”me permito darle continuidad mediante un breve análisis de los diferentes conceptos que intervienen en el tema de la sucesión mortis-causa en el Marco Legal, en espera ...

    I. SUCESIÓN

    La sucesión mortis causa se encuentra regulada por el derecho civil y su fundamento teórico se apoya especialmente en dos conceptos: 1. En el concepto de propiedad de origen romano, el cual considera que la propiedad es un derecho perpetuo. 2. En la facultad de la voluntad del titular, ya que si en vida puede disponer libremente de sus bienes también puede hacerlo en lo futuro, surtiendo efecto esta disposición aun cuando él hubiere fallecido. A continuación me permito hacer un análisis de al...

     Concepto de derecho sucesorio

    El derecho sucesorio se define según Baqueiro Rojas Edgard y Buenrostro Báez Rosalía como la parte del Derecho Civil que regula la liquidación del patrimonio del difunto y la transmisión de sus bienes y derechos, que no se extinguen con su muerte, a sus sucesores o herederos. De esta definición se desprende lo siguiente: A) El derecho sucesorio trae consigo un cambio en los titulares de un derecho u obligación, al pasar de una persona a otra. B) No se extinguen las obligaciones con la muerte...

     Clases de sucesión

    Las clases de sucesiones según Guzmán Treviño Jorge Alberto son: 1º A título particular, respecto de un derecho individual como el de una cosa. Ésta sucesión, puede ser: 1. En vida del que fue titular (Donante). 2. Por la muerte del primer titular: Legado. 3. A título oneroso: Compra venta. 4. A título gratuito: Donación. 2º A título universal, respecto de la totalidad de un patrimonio y se caracteriza por: 1. Efectuarse solo por causa de muerte del titular o sucesión mortis causa, también ll...

     Concepto de herencia

    Según Baqueiro Rojas Edgard y Buenrostro Báez Rosalía la herencia es una consecuencia del derecho de propiedad privada debido a su carácter de perpetuidad; de ahí que al dejar de existir el titular, deba ser substituido por sus sucesores. La herencia consiste en la sucesión a título universal o particular por causa de muerte, de aquellos derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte del cuius o autor de la sucesión.

     Naturaleza jurídica de la herencia

    El derecho hereditario encuentra su soporte en lo siguiente: Primero:Están los sujetos del derecho hereditario, el cual tiene por objeto determinar que personas intervienen en todas las relaciones posibles que puedan presentarse en la sucesión legítima como en la testamentaria. En primer término, se alude al autor de la herencia. En la sucesión legítima, el autor sólo interviene como término de la relación para la transmisión a título universal a favor del o de los herederos. Segundo:Un segun...

     Objetos del derecho hereditario

    Según Guzmán Treviño Jorge Alberto los objetos del derecho hereditario son: 1. Objetos directos: Comprende los derechos subjetivos como los deberes jurídicos. 2. Objetos indirectos: Pueden ser universalidades jurídicas, partes alícuotas, bienes corporales e incorporales, servicios y prestaciones que constituyen la masa patrimonial, tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria.

     Concepto de legado

    El artículo 954 del Código Civil señala que las asignaciones a título singular se denominan legados, y el asignatario del legado es el legatario. Por su parte, Rojinas Villegas Rafael señala que el legado consiste en la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador, de un bien determinado o susceptible de determinarse, que puede consistir en una cosa, en un derecho, en un servicio o hecho, en favor de una persona y a cargo de la herencia de un heredero o de otro legatario,...

     El legatario

    Según Rojinas Villegas Rafael el legatario sólo existe en la sucesión testamentaria. A diferencia del heredero, el legatario no continúa la personalidad del autor de la herencia ni las relaciones patrimoniales de éste, en tanto que para el heredero existe una transmisión del patrimonio como universalidad, como una unidad abstracta, para el legatario existe simplemente una transmisión a título particular sobre un bien determinado.

     Institución del legatario.

    La institución del legatario a diferencia de la del heredero es que primero sólo recibe cosas determinadas, servicios o prestaciones concretas e individuales. El heredero, en cambio, recibe siempre un patrimonio o una parte alícuota de él, en el que se incluyen bienes, derechos y obligaciones. El legatario es un sucesor mortis causa a título particular, que no sustituye al de cuius en la titularidad del patrimonio, sino sólo en cosas particulares. Según Baqueiro Rojas Edgard y Buenrostro Báez...

    La personalidad de los albaceas se encuentra regulada por los artículos del 1679 al 1749 del Código Civil, de los cuales me permito señalar los puntos más sobresalientes de este tema.

  4. 9 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1681 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1681. El testador puede nombrar uno o más albaceas. Ciudad de México Artículo 1681 Código Civil. Artículo 1 ... 1679 1680 1681 1682 1683 ... 3074. Ver el artículo.

  5. Artículo 1681 del Código Civil. Cada uno es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella. Queda también sujeto a la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto del comprador. art 1681 cc.

  6. 15 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024. Código Civil. Artículo 1681. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.