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  1. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará el albacea si no hubiere legatarios. art 1687 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPITULO IV - De los Albaceas. Artículo 1679. Artículo 1680.

  2. art 1687 cc. Este artículo del Código Civil español hace referencia a ciertas obligaciones del socio propietario con respecto al riesgo de las cosas ciertas y determinadas. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VIII: De la sociedad. Capítulo II: De las obligaciones de los socios

  3. Código Civil Federal. › Libro Tercero - De las Sucesiones. › Título Quinto - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. › Capítulo IV - De los Albaceas. › Artículos 1679 al 1749. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1679. Artículo 1680. Artículo 1681. Artículo 1682. Artículo 1683.

  4. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-03-2024. Código Civil. Artículo 1687. La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el ...

  5. art 1687 cc. Explicación sencilla. Esta cita del artículo 1687 del Código Civil se refiere a la responsabilidad sobre el riesgo en la sociedad. Según esta norma, si un socio aporta cosas concretas y determinadas, que no se pueden cambiar por otras diferentes, el riesgo de esas cosas será responsabilidad del socio propietario.

  6. La referencia del art. 1687 inciso 2° del CC precedente a las reglas generales por tanto nos reconduce a las prestaciones mutuas o a las reglas de la indemnización de perjuicio, según el caso. Ésta, por lo demás, es la posición mantenida en Francia por autores como: Marcel Planiol, Georges Ripert, Denis Mazeaud, Gabriel Delmas Marty, Pierre Raynaud y Jean Boulanger, o en España por ...

  7. (Art. 976 CC). 3) Caso del comprador que es condenado a restituir la cosa cuando se ha declarado la rescisión de la compraventa por lesión enorme: Las enajenaciones o gravámenes que hubiera hecho el comprador sobre la cosa antes de que se pronuncie la nulidad no quedan sin efecto como consecuencia de ésta.