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  1. Artículo 1689 del Código Civil. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea. art 1689 cc.

  2. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024. Código Civil. Artículo 1689. La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores; sin perjuicio de las excepciones legales. Chile Art. 1689 CC.

  3. art 1689 cc. Este artículo del Código Civil español establece que tanto las pérdidas como las ganancias se repartirán en conformidad a lo pactado entre los socios. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VIII: De la sociedad. Capítulo II: De las obligaciones de los socios

  4. Esta cita proviene del artículo 1689 del Código Civil. En términos simples, significa que en una sociedad, las pérdidas y ganancias se dividirán según lo acordado previamente por los socios. Si solo se estableció la parte de cada uno en las ganancias, la parte en las pérdidas será igual para todos.

  5. 13 de ene. de 2024 · Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo último. Ficha. Versiones/revisiones. Ficha: Órgano MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA. Publicado en GACETA de 25 de Julio de 1889. Vigencia desde 01 de Mayo de 1889. Revisión vigente desde 02 de Marzo de 2023.

  6. Regla general: la nulidad judicialmente declarada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores (Art. 1689 CC). Quien reivindica debe ser dueño de la cosa. La regla no distingue si los terceros están de buena o mala fe.

  7. 12 de ene. de 2021 · Art. 1689 CC – Artículo 1689 del Código Civil Español. Las pérdidas y ganancias se repartirán en conformidad a lo pactado. Si sólo se hubiera pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igual su parte en las pérdidas. A falta de pacto, la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas debe ser proporcionada a lo ...