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  1. Artículo 1733 del Código Civil. Código Civil Federal. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento. art 1733 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPITULO IV - De los Albaceas. Artículo 1679.

  2. Código Civil. El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato. art 1733 cc. El artículo 1733 del Código Civil forma parte del capítulo dedicado a los modos de acabarse el mandato. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IX: Del mandato.

  3. Artículo 1733 del Código Civil. El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato. art 1733 cc. Explicación sencilla. Esta cita se refiere al concepto de mandato en el derecho civil.

  4. Código Civil. Artículo 1733. Para que un inmueble se entienda subrogado a otro inmueble de uno de los cónyuges, es necesario que el segundo se haya permutado por el primero, o que, vendido el segundo durante el matrimonio, se haya comprado con su precio el primero; y que en la escritura de permuta o en las escrituras de venta y de compra se ...

  5. 3 de abr. de 2015 · A tenor del art. 1733 CC, “El mandante puede revocar el mandato a su voluntad”, lo que es consecuente con la idea de ser un contrato basado en la confianza recíproca de las partes; y, por lo tanto, podrá “compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato”.

  6. 28 de oct. de 2022 · Procedimiento. La regulación de la pretensión de cumplimiento específico se encuentra en los arts. 1096, 1098, 1099 y 1124 II CC. Estas normas deben leerse conjuntamente con las correspondientes de la ley procesal (LEC) cuando el acreedor ejercita la pretensión ante los tribunales.

  7. Entre las formas establecidas legalmente para la terminación de un mandato, nos encontramos con su revocación, que puede ser expresa, conforme lo establecido en el art. 1733 CC, que determina la posibilidad del mandante de ejercitarla a su voluntad y solicitar al mandatario que le devuelva el documento en el que conste el mandato, o tácita, que ...